Jurisprudencia 9
Análisis de la Jurisprudencia 9: Recurso Contencioso Tributario – Electricidad de Caracas vs. Municipio Chacao
Autor: Aneilyn Sofia Peralta Araujo
C.I. 31.656.049
Fecha de entrega: 22 de junio de 2025
La presente entrada desarrolla el análisis de la Jurisprudencia 9 asignada según el terminal de cédula 9, correspondiente al estudio de ilícitos y recursos tributarios. El caso gira en torno a un conflicto entre la empresa C.A. La Electricidad de Caracas, S.A.C.A. y la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, por supuestas omisiones de ingresos relacionados con el impuesto municipal de patente de industria y comercio.
Respuestas a las preguntas asignadas
A) Sujetos intervinientes en la controversiaB) Hecho controvertido
La Administración Municipal consideró que la empresa omitió declarar como ingresos gravables los montos cobrados a sus clientes por concepto de:
• Proyectos de ampliación y aumento de carga,
• Extensión de líneas eléctricas,
• Otras obras vinculadas al servicio eléctrico.
La controversia se centró en si esos cobros constituían ingresos gravables sujetos al Impuesto de Patente de Industria y Comercio, o si eran simplemente aportes para cubrir inversiones compartidas con los clientes.
C) Ilícito tributario alegado
La Administración alegó un ilícito tributario sustantivo, específicamente la omisión de ingresos brutos, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. La empresa habría declarado menos ingresos de los que realmente percibía, incurriendo en una diferencia significativa entre los ingresos declarados y los investigados.
D) Recurso ejercido por el contribuyente
La empresa interpuso un Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, solicitando la nulidad de la resolución administrativa que ratificaba el reparo fiscal. Posteriormente, la Alcaldía apeló la sentencia favorable ante la Sala Político-Administrativa del TSJ.
E) Decisión del Tribunal
El Tribunal declaró con lugar el recurso de la empresa y anuló el acto administrativo. Sus principales fundamentos fueron:
• Los montos cobrados no eran ingresos ordinarios, sino aportes destinados a cubrir obras específicas solicitadas por los clientes.
• Se evidenció un falso supuesto de hecho, ya que la Administración no comprobó adecuadamente la naturaleza de esos aportes.
• Según las normas del sector eléctrico, esos aportes no forman parte de los ingresos tarifarios ni de la base imponible del impuesto municipal.
No se impusieron sanciones, y se dejó sin efecto la obligación de pagar los Bs. 79.012.016,04 que habían sido reparados.
Conclusión
Este caso ejemplifica cómo una incorrecta calificación de hechos por parte de la Administración puede generar actos viciados de nulidad. También demuestra la utilidad de los recursos contenciosos tributarios como medio de defensa ante actos administrativos que vulneran principios básicos del derecho tributario, como la seguridad jurídica y la legalidad.
Link de mi video sobre la jurisprudencia 9: https://youtu.be/-MqmfTYkE9w?si=JIwICpLB0Ml4NBu6
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